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Estructura del Sistema Educativo Venezolano según la Nueva Ley Orgánica de Educación (página 2)



Partes: 1, 2

  • a) La educación especial,

  • b) La educación de jóvenes,
    adultos y adultas,

  • c) La educación en fronteras,

  • d) La educación rural,

  • e) La educación para las
    artes,

  • f) La educación militar,

  • g) La educación intercultural, la
    educación intercultural bilingüe,

  • h) Y otras que sean determinada por reglamento
    o por ley.

La duración, requisitos, certificados y
títulos de las modalidades del Sistema Educativo
estarán definidos en la ley especial de educación
básica y de educación universitaria.

Educación intercultural e intercultural
bilingüe:

La educación intercultural transversaliza al
Sistema Educativo y crea condiciones para su libre acceso a
través de programas basados en los principios y
fundamentos de las culturas originarias de los pueblos y de
comunidades indígenas y afrodescendientes, valorando su
idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos y
mitologías entre otros, así como también su
organización social, económica, política y
jurídica, todo lo cual constituye patrimonio de la
Nación.

El acervo autóctono es complementado
sistemáticamente con los aportes culturales,
científicos, tecnológicos y humanísticos de
la Nación venezolana y el patrimonio cultural de la
humanidad.

La educación intercultural bilingüe es
obligatoria e irrenunciable en todos los planteles y centros
educativos ubicados en regiones con población
indígena, hasta el subsistema de educación
básica. La educación intercultural bilingüe se
regirá por una ley especial que desarrollará el
diseño curricular, el calendario escolar, los materiales
didácticos, la formación y pertinencia de los
docentes correspondientes a esta modalidad.

La Educación en Fronteras:

La educación en fronteras tendrá como
finalidad la atención educativa integral de las personas
que habitan en espacios geográficos de la frontera
venezolana, favoreciendo su desarrollo armónico y
propiciando el fortalecimiento de la soberanía nacional,
la seguridad y defensa de la Nación, los valores de
identidad nacional, la defensa del patrimonio cultural, la
comprensión de las relaciones bilaterales, la cultura de
la paz y la amistad recíproca con los pueblos
vecinos.

La Educación Rural.

La educación rural está dirigida al logro
de la formación integral de los ciudadanos y las
ciudadanas en sus contextos geográficos; así mismo,
está orientada por valores de identidad local, regional y
nacional para propiciar, mediante su participación
protagónica, el arraigo a su hábitat, mediante el
desarrollo de habilidades y destrezas de acuerdo con las
necesidades de la comunidad en el marco del desarrollo
endógeno y en correspondencia con los principios de
defensa integral de la Nación. Teniendo en cuenta la
realidad geopolítica de la República Bolivariana de
Venezuela, el Estado garantiza la articulación
armónica entre el campo y la ciudad, potenciando la
relación entre la educación rural y la
educación intercultural e intercultural
bilingüe.

La Educación Militar:

La educación militar tiene como función
orientar el proceso de formación, perfeccionamiento y
desarrollo integral de los y las integrantes de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana mediante los procesos educativos sustentados
en los valores superiores del Estado, éticos, morales,
culturales e intelectuales que tienen como fundamento el
pensamiento y la acción de nuestro Libertador Simón
Bolívar, Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora,
los precursores y las precursores, los héroes venezolanos
y las heroínas venezolanas. El órgano rector con
competencia en materia de Defensa, ejercerá la modalidad
de educación militar, en tal sentido, planifica, organiza,
dirige, actualiza, controla, evalúa y formula
políticas, estrategias, planes, programas de estudio y
proyectos dirigidos a garantizar una educación de calidad
en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para asegurar la
defensa integral de la Nación, cooperar en el
mantenimiento del orden interno y participar activamente en el
desarrollo integral de la Nación. La educación
militar se ejercerá en coordinación con el
órgano con competencia en materia de Educación
Universitaria.

Además de todo lo tratado, una ley especial
normará el funcionamiento del subsistema de
educación básica, desde el nivel de
educación inicial hasta el de educación media en
todas sus modalidades y establecerá los mecanismos de
coordinación necesarios con la educación
universitaria.

La educación universitaria

La educación universitaria profundiza el proceso
de formación integral y permanente de ciudadanos
críticos y ciudadanas críticas, reflexivos o
reflexivas, sensibles y comprometidos o comprometidas, social y
éticamente con el desarrollo del país, iniciado en
los niveles educativos precedentes.

Tiene como función la creación,
difusión, socialización, producción,
apropiación y conservación del conocimiento en la
sociedad, así como el estímulo de la
creación intelectual y cultural en todas sus formas. Su
finalidad es formar profesionales e investigadores o
investigadoras de la más alta calidad y auspiciar su
permanente actualización y mejoramiento, con el
propósito de establecer sólidos fundamentos que, en
lo humanístico, científico y tecnológico,
sean soporte para el progreso autónomo, independiente y
soberano del país en todas las áreas.

La educación universitaria estará a cargo
de instituciones integradas en un subsistema de educación
universitaria, de acuerdo con lo que establezca la ley especial
correspondiente y en concordancia con otras leyes especiales para
la educación universitaria. La ley del subsistema de
educación universitaria determinará la
adscripción, la categorización de sus componentes,
la conformación y operatividad de sus organismos y la
garantía de participación de todos y todas sus
integrantes.

Principios rectores de la educación
universitaria

La educación universitaria tiene como principios
rectores fundamentales los establecidos en la Constitución
de la República, el carácter público,
calidad y la innovación, el ejercicio del pensamiento
crítico y reflexivo, la inclusión, la pertinencia,
la formación integral, la formación a lo largo de
toda la vida, la autonomía, la articulación y
cooperación internacional, la democracia, la libertad, la
solidaridad, la universalidad, la eficiencia, la justicia social,
el respeto a los derechos humanos y la bioética,
así como la participación e igualdad de condiciones
y oportunidades. En el cumplimiento de sus funciones, la
educación universitaria está abierta a todas las
corrientes del pensamiento y desarrolla valores académicos
y sociales que se reflejan en sus contribuciones a la
sociedad.

El principio de autonomía

En aquellas instituciones de educación
universitaria que les sea aplicable, el principio de
autonomía reconocido por el Estado se materializa mediante
el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad
teórico-práctica y la investigación
científica, humanística y tecnológica, con
el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores
culturales. La autonomía se ejercerá mediante las
siguientes funciones:

1. Establecer sus estructuras de carácter
flexible, democrático, participativo y eficiente, para
dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas de acuerdo
con lo establecido en la Constitución de la
República y la ley.

2. Planificar, crear, organizar y realizar los programas
de formación, creación intelectual e
interacción con las comunidades, en atención a las
áreas estratégicas de acuerdo con el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación, las
potencialidades existentes en el país, las necesidades
prioritarias, el logro de la soberanía científica y
tecnológica y el pleno desarrollo de los seres
humanos.

3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la
democracia participativa, protagónica y de mandato
revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones
de los derechos políticos de los y las integrantes de la
comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes,
personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las
egresadas de acuerdo al Reglamento. Se elegirá un consejo
contralor conformado por los y las integrantes de la comunidad
universitaria.

4. Administrar su patrimonio con austeridad, justa
distribución, transparencia, honestidad y rendición
de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por parte del
consejo contralor, y externa por parte del Estado. El principio
de autonomía se ejercerá respetando los derechos
consagrados a los ciudadanos y ciudadanas en la
Constitución de la República, sin menoscabo de lo
que establezca la ley en lo relativo al control y vigilancia del
Estado, para garantizar el uso eficiente del patrimonio de las
instituciones del subsistema de educación universitaria.
Es responsabilidad de todos y todas, los y las integrantes del
subsistema, la rendición de cuentas periódicas al
Estado y a la sociedad sobre el uso de los recursos, así
como la oportuna información en torno a la cuantía,
pertinencia y calidad de los productos de sus labores.

Leyes especiales de la educación
universitaria

La educación universitaria estará regida
por leyes especiales y otros instrumentos normativos en los
cuales se determinará la forma en la cual este subsistema
se integra y articula, así como todo lo relativo
a:

1. El financiamiento del subsistema de educación
universitaria.

2. El ingreso de estudiantes al sistema mediante un
régimen que garantice la equidad en el ingreso, la
permanencia y su prosecución a lo largo de los cursos
académicos.

3. La creación intelectual y los programas de
postgrado de la educación universitaria.

4. La evaluación y acreditación de los
miembros de su comunidad, así como de los programas
administrados por las instituciones del sistema.

5. El ingreso y permanencia de docentes, en concordancia
con las disposiciones constitucionales para el ingreso de
funcionarios y funcionarias de carrera, así como con las
disposiciones que normen la evaluación de los y las
integrantes del subsistema.

6. La carrera académica, como instrumento que
norme la posición jerárquica de los y las docentes,
así como de los investigadores y las investigadoras del
sistema, al igual que sus beneficios socioeconómicos,
deberes y derechos, en relación con su formación,
preparación y desempeño.

7. La tipificación y los procedimientos para
tratar el incumplimiento de las disposiciones que en materia de
educación universitaria están previstas en esta Ley
y en las leyes especiales.

8. La oferta de algunas carreras que por su naturaleza,
alcance, impacto social e interés nacional deban ser
reservadas para ser impartidas en instituciones especialmente
destinadas para ello.

 

 

Autor:

Alfredo Enrique Gil
Rondon

Partes: 1, 2
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